Tandil por la Separación Estado/Iglesia:

CED Tandil integra Organizaciones Laicistas Argentinas, con más de 50 organizaciones de DD.HH., feministas, LGBTIQ+, sociales, políticas, ateas, religiosas y de pueblos originarios que pudimos consensuar una agenda laicista integral en la Republica Argentina.-

En Tandil, trabajamos en conjunto con O.L.A. en cuanto a campañas llevadas adelante con el apoyo de todas las organizaciones del País que la integran. Este grupo es independiente de CED Tandil en cuanto a que podés participar activamente en él, sin ser parte de nuestra organización. Se dedica de lleno y únicamente a reclamar no sólo la separación del Estado/Iglesia a Nivel Nacional y/o Provincial sino también local. Denunciando las constantes violaciones de las leyes y reglamentaciones vigentes. Si te interesa la propuesta podés coordinar participar de las reuniones que organizamos.-

Principales puntos de lucha a nivel Nacional:

En Argentina hay 140 Arzobispos y obispos.-
640 Sacerdotes de zonas desprotegidas.-
1.200 Seminaristas.-
Mantenidos por el Estado Nacional, esto en el Culto Católico Apostólico Romano.

¿Por qué apostatar?
La Iglesia Católica Apostólica Romana para ser escuchada argumenta que «casi el 90% del País» es católico (Boletín AICA N° 2500).
Cuando toma postura lo hace en nombre de «TODAS» las personas bautizadas.

Constitución Nacional:
Articulo 2.- El Gobierno Federal SOSTIENE el Culto Católico Apostólico Romano.

Nuestra campaña NO ESTÁ en contra de las distintas denominaciones, religiones, creencias o cultos, tenemos respeto por todas y creemos que es necesario separarlas del estado, también creemos que cada denominación, religión, creencia o culto debe autofinanciarse y no interferir en los asuntos propios de los Poderes del Gobierno Nacional, Provinciales o Municipales.

El artículo 146 del Código Civil establece que la Iglesia Católica es una persona jurídica pública, es decir, la coloca al mismo nivel que el Estado Nacional, las provincias y los municipios. Esta potestad que le permite a la Iglesia aplicar “SU jurisdicción” y regirse por “las leyes y ordenamientos de SU constitución».-

La ley N° 17.032, homologó el Concordato entre la República Argentina y el Vaticano y garantizó a la Iglesia “su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos”. Es decir, le otorgó la posibilidad de aplicar el derecho canónico por fuera de los tribunales comunes.

La Ley 21.950 (Videla)
Otorgase a la Jerarquía Eclesiástica una asignación mensual.

Ley 22.552 (Galtieri)
Incluye a los Vicarios Capitulares o a los Administradores Apostólicos de la Iglesia Católica en la Ley 21.950.-

Ley 22.162 (Videla)
Se le otorgar una asignación mensual para el sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano a curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera.

Ley 22.950 (Bignone)
Se contribuirá a la formación del Clero DiEn Argentina hay 140 Arzobispos y obispos.-
640 Sacerdotes de zonas desprotegidas.-
1.200 Seminaristas.-
Mantenidos por el Estado Nacional, esto en el Culto Católico Apostólico Romano.

Decreto 1991/80 (Videla) posterior al Decreto 2613/1977
Se financia los pasajes de viajes al interior y al exterior del país a miembros de la Iglesia Católica.

Decreto 1798/80 (Videla)
Investigaciones públicas – Anexo I – Art 55
Art. 55.-Quedan eximidos de la obligación de declarar, pudiendo hacerlo voluntariamente, ya sea en forma personal o mediante oficio, las siguientes personas: Obispos y Dignatarios de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Decreto 2322/2002 (Duhalde)
Rectifica las jubilaciones vitalicias para obispos y sacerdotes.
· Inciso “c” del Código Civil y Comercial «Pone a la Iglesia Católica como persona jurídica pública de igual peso que el Estado Nacional.«

decreto N° 21.540, del 3 de marzo de 1977:
Establece que los Arzobispos y Obispos y el Vicario Castrense tienen una jubilación equivalente al 70% de la remuneración de Juez Nacional de Primera Instancia.

Ley 21960 (15/03/1979):
Los obispos del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80% de la remuneración de un Juez Nacional de Primera Instancia.

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